Saben que significa “interés asegurable” … vamos a hablar en este blog sobre ese importantísimo concepto.
Técnicamente que es el “interés asegurable”
El interés asegurable es una exigencia de tipo jurídico, esencial para que exista el contrato de seguros, y sugiere la necesidad de que el asegurado tenga una relación directa de interés respecto del bien objeto del seguro.
Desglosemos un poquito esta definición:
Exigencia que legítima el contrato de seguro: Este es un elemento esencial, significa que la cobertura del patrimonio que se pretende asegurar es amparada siempre y cuando el asegurado demuestre que las pérdidas que puedan ocurrirle a la “cosa asegurada” lo perjudica en su patrimonio personal…
Como lo demuestra un asegurado, pues sencillamente comprobando que es el dueño de la “cosa asegurada” por ejemplo un auto, un yate, una vivienda, una moto. Recuerden que los bienes en este país son sujeto a registro y que ese proceso es el que utilizamos los costarricenses para corroborar la pertenencia de nuestros activos.
De esta forma si yo compro un carro lo inscribo a mi nombre si compro una casa igual la registro a mi nombre y consecuentemente cualquier instancia que quiera corroborarlo lo puede realizar simplemente consultando al Registro de la Propiedad.
Entonces volviendo al tema del “seguro” lo fundamental para no tener ningún problema en caso de un reclamo por un evento, es que el asegurado sea la misma persona dueña registral del bien asegurado.
Porque es necesario la existencia del interés asegurable y porque se llame así: Pues resulta que ese nombre no es caprichoso, en materia de seguros se parte de una importante premisa, el dueño de los activos asegurados ha realizado una inversión de dinero para adquirirlos y por tanto se genera una preocupación por su mantenimiento y cuidado.
Los daños que puedan sufrir esos activos perjudican en forma directa el bolsillo de sus dueños, y nadie más, por eso se llama interés asegurable”. La compañía de seguros reconoce que los dueños de los activos los van a “cuidar” y esto es un principio básico de la regla moral del aseguramiento.
Que pasa si el asegurado no es el dueño de los activos asegurados, pues sencillamente que los daños o pérdidas que puedan sufrir en el valor de dichos bienes no le perjudican en forma directa y en consecuencia no hay un interés de cuidar y mantener lo que llamamos “la cosa asegurada” y ello representa un riesgo moral en el proceso de aseguramiento.
Por ello siempre es fundamental que el asegurado gestione en forma ordenada el registro de sus bienes a su nombre para que de esta forma tenga seguridad de que la protección contratada a través de un seguro cubrirá esa pérdida en el momento que ocurra un siniestro.

