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HABLEMOS DEL INTERES ASEGURABLE

15 octubre, 2021
Jorge Arturo Castillo Bolivar

El interés asegurable es el objeto del seguro, por lo tanto, ante su inexistencia, el contrato es nulo.

Es la afectación económica que tiene el asegurado por el desmejoramiento en la condición, la destrucción, parcial o total del bien cubierto por la póliza. El interés asegurable debe ostentarse legalmente y por lo tanto demostrarse, necesariamente al momento de hacer la reclamación de la indemnización a la compañía aseguradora.

Cualquier persona física o jurídica que, en su condición de propietario, usufructuario, custodio, responsable por el cuido, mantenimiento, entre otras, sobre quien recae la responsabilidad de restaurar o responder económicamente por el bien dañado a su estado antes del siniestro, puede ser objeto de interés asegurable.

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