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INCENDIO - COLECTIVO

Residencial (Con bono de vivienda)

  • Incendio, que no sea causado por alguna de las exclusiones
  • Agua, al sofocar un incendio para controlar el siniestro
  • Impacto de rayo
  • Humo o hollín, proveniente de un incendio en el local asegurado o contiguo
  • implosión y/o explosión de cualquier tipo, excepto calderas. Motores de combustión o aparatos a presión
  • Impacto de vehículos terrestres o aéreos
  • Caída de árboles, antenas, torres
  • Incendio y daño directo por terremoto
  • Daño directo por Vendaval
  • Daño directo por inundación, por agua, desbordamiento del mar, deslizamiento
  • Incendio y daño directo por desórdenes públicos
  • Daño directo por maldad
  • Saqueo
  • Lluvia
  • Guerra internacional declarada o no, terrorismo, sabotaje, acto de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, insurrección, rebelión, manifestaciones y actividades políticas, actos destinados a influir mediante el terrorismo o la violencia, desórdenes obrero-patronales, alborotos populares, alteraciones del orden público, y todas las otras situaciones semejantes a las anteriormente descritas y las acciones dirigidas a evitarlas o contenerlas, salvo pacto en contrario referido a los siguientes riesgos: manifestaciones y actividades políticas, actos destinados a influir mediante violencia, desordenes obrero-patronales, alborotos populares, alteraciones del orden público;
  • En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidades o gastos causados directa o indirectamente por o atribuible a, o, a consecuencia de energía nuclear o cualquier tipo de radioactividad, incluyéndose, pero no limitándose a cualquiera de los eventos mencionados a continuación, independientemente de cualquier otro evento o causa que haya contribuido al siniestro de forma concurrente o secuencial:
  • Acciones fraudulentas o criminales del Asegurado o de cualquiera que actúe por cuenta del Asegurado.
  • Todo amparo ofrecido por este Contrato de Seguro quedará automáticamente suspendido en el momento en que el edificio asegurado (o donde se encuentren los bienes asegurados) se hunda, se raje o se desplome, en todo o en parte, en tal forma que constituya un riesgo mayor que antes de dicho acontecimiento.
  • Esta póliza no cubre pérdidas consiguientes como lo son la interrupción del negocio o de la producción, la pérdida de mercados o de utilidades, o la pérdida de renta.
  • Tampoco se cubren los daños sufridos por los bienes asegurados debido a la falta de refrigeración y otras pérdidas semejantes.
  • El No Reconocimiento Electrónico de Fecha.
  • Polución y/o Contaminación.
  • Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño, mejoras de diseño o defectos constructivos, aun cuando la causa inmediata sean los riesgos cubiertos por esta póliza.
  • Pérdidas o daños a la propiedad asegurada por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por procedimientos de calefacción o desecación, al cual hubiese sido sometida.
  • Saqueo o robo de los bienes en cualesquiera circunstancias, ni por las pérdidas sufridas durante o después del siniestro, salvo pacto en contrario, salvo pacto en contrario.
  • El asegurado, debe presentarse al Centro de Negocios de la Mutual, para dar el aviso.
  • Hacer entrega de una carta, solicitando hacer efectivo el seguro de incendio, el cual tiene relacionado al crédito con la Mutual, y cubre daños en la estructura de la vivienda; indicando fecha del siniestro, detalle de daños, teléfonos y dirección electrónica.
  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del asegurado
  • Fotografías de las áreas de la vivienda donde se evidencien los daños.
  • Factura proforma de los materiales y mano de obra para la reparación de los daños.

Para todos los beneficios indicados anteriormente, la Aseguradora podrá solicitar cualquier otro requisito adicional que considere necesario para el análisis del reclamo.

Residencial (Sin bono de vivienda)

  • Incendio, que no sea causado por alguna de las exclusiones
  • Agua, al sofocar un incendio para controlar el siniestro
  • Impacto de rayo
  • Humo o hollín, proveniente de un incendio en el local asegurado o contiguo
  • implosión y/o explosión de cualquier tipo, excepto calderas. Motores de combustión o aparatos a presión
  • impacto de vehículos terrestres o aéreos
  • Caída de árboles, antenas, torres
  • Incendio y daño directo por terremoto
  • Daño directo por Vendaval
  • Daño directo por inundación, por agua, desbordamiento del mar, deslizamiento
  • Incendio y daño directo por desórdenes públicos
  • Daño directo por maldad
  • Saqueo
  • Lluvia

ASISTENCIA RESIDENCIAL.

  • Plomería
  • Electricidad
  • Cerrajería
  • Vidriera
  • Gastos de alojamiento en hotel por inhabilitación de residencia asegurada
  • Servicio doméstico por hospitalización
  • Servicio de conexión con profesionales

OTROS ADICIONALES:

  • Rotura de Cristales.
  • Gastos de Alquiler.
  • Remoción de escombros.
  •  
  • Guerra internacional declarada o no, terrorismo, sabotaje, acto de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, insurrección, rebelión, manifestaciones y actividades políticas, actos destinados a influir mediante el terrorismo o la violencia, desórdenes obrero-patronales, alborotos populares, alteraciones del orden público, y todas las otras situaciones semejantes a las anteriormente descritas y las acciones dirigidas a evitarlas o contenerlas, salvo pacto en contrario referido a los siguientes riesgos: manifestaciones y actividades políticas, actos destinados a influir mediante violencia, desordenes obrero-patronales, alborotos populares, alteraciones del orden público;
  • En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidades o gastos causados directa o indirectamente por o atribuible a, o, a consecuencia de energía nuclear o cualquier tipo de radioactividad, incluyéndose, pero no limitándose a cualquiera de los eventos mencionados a continuación, independientemente de cualquier otro evento o causa que haya contribuido al siniestro de forma concurrente o secuencial:
  • Acciones fraudulentas o criminales del Asegurado o de cualquiera que actúe por cuenta del Asegurado.
  • Todo amparo ofrecido por este Contrato de Seguro quedará automáticamente suspendido en el momento en que el edificio asegurado (o donde se encuentren los bienes asegurados) se hunda, se raje o se desplome, en todo o en parte, en tal forma que constituya un riesgo mayor que antes de dicho acontecimiento.
  • Esta póliza no cubre pérdidas consiguientes como lo son la interrupción del negocio o de la producción, la pérdida de mercados o de utilidades, o la pérdida de renta.
  • Tampoco se cubren los daños sufridos por los bienes asegurados debido a la falta de refrigeración y otras pérdidas semejantes.
  • El No Reconocimiento Electrónico de Fecha.
  • Polución y/o Contaminación.
  • Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño, mejoras de diseño o defectos constructivos, aun cuando la causa inmediata sean los riesgos cubiertos por esta póliza.
  • Pérdidas o daños a la propiedad asegurada por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por procedimientos de calefacción o desecación, al cual hubiese sido sometida.
  • Saqueo o robo de los bienes en cualesquiera circunstancias, ni por las pérdidas sufridas durante o después del siniestro, salvo pacto en contrario, salvo pacto en contrario.

 

  • El asegurado, debe presentarse al Centro de Negocios de la Mutual, para dar el aviso.
  • Hacer entrega de una carta, solicitando hacer efectivo el seguro de incendio, el cual tiene relacionado al crédito con la Mutual, y cubre daños en la estructura de la vivienda; indicando fecha del siniestro, detalle de daños, teléfonos y dirección electrónica.
  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del asegurado.
  • Fotografías de las áreas de la vivienda donde se evidencien los daños.
  • Factura proforma de los materiales y mano de obra para la reparación de los daños.

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