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DESEMPLEO - COLECTIVO

Protección Crediticia por Desempleo

Esta póliza otorga soporte económico para el pago de la cuota mensual del crédito del asegurado a partir del primer mes de despido o de la conclusión del preaviso en caso de existir; siempre y cuando no sean causadas por dolo del asegurado, si el mismo queda desempleado con responsabilidad patronal.

Esta cobertura brinda soporte hasta un máximo de 12 cuotas mensuales, de las cuales se rebaja el deducible que corresponde a un mes. 

  • Si el Asegurado no cumple con los seis (6) meses previos de laborar continuamente con el patrono.
  • En el caso de los empleados interinos, no se brindará cobertura en aquellos casos donde tenga menos de seis (6) meses de laborar con el mismo patrono.
  • El desempleo que no supere el período de deducible.
  • Queda desempleado durante el Período de Carencia.
  • Cotiza a la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.) como trabajador independiente.
  • Está empleado por tiempo definido y queda desempleado como consecuencia de la terminación del contrato establecido.
  • No se brindará cobertura en los cargos públicos o privados cuando el desempleo sea a causa de la finalización del contrato o nombramiento por tiempo definido.
  • Renuncia, solicita el despido en forma voluntaria, se acoge a algún proceso de movilidad laboral o cualquier tipo de acuerdo o convenio que establezcan las partes (patrono-trabajador) para el término de la relación laboral.
  • Cuando el asegurado se jubile a través de cualquier forma que la normativa vigente lo permita.
  • Es despedido por su patrono sin responsabilidad patronal.
  • Queda desempleado como resultado de terremoto, inundación o fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico; conmoción civil, vandalismo, actividad terrorista, guerra, motines, alborotos populares, rebelión, insurrección, fusión o fisión nuclear, detonación de armas de cualquier tipo, en los que participe el Asegurado.
  • Sufre la suspensión temporal del contrato de trabajo, según lo establecido en el Artículo 74 del Código de Trabajo.
  • Queda incapacitado de forma temporal o total y permanentemente.
  • Sea despedido mientras se encuentre fuera del territorio costarricense por más de noventa (90) días naturales. Esta exclusión no aplica si la causa por la cual el Asegurado deja el territorio costarricense es:
  • por trabajar en una embajada o consulado costarricense.
  • si la empresa para la cual trabaja está registrada en Costa Rica y lo envía a laborar con la compañía matriz o una subsidiaria domiciliada en el extranjero.
    • No será objeto de cobertura aquellos casos donde exista una relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y/o afinidad entre patrono y trabajador, cuando exista una recurrencia de este tipo en un plazo menor a tres (3) años.
    • Los intereses moratorios en los que incurra el asegurado por el atraso en sus obligaciones financieras, no forman parte de la cobertura, únicamente se indemnizará las cuotas ordinarias del crédito.
    • No se cubrirán reclamos cuando el Asegurado se vea afectado por disminución de ingresos.
    • No se cubrirán reclamos si el Asegurado tiene al menos un trabajo mediante el cual percibe remuneración por concepto de salario.
  • El asegurado debe dar aviso escrito del reclamo al Contratante (Mutual), dentro de los siguientes cinco (5) días de quedar desempleado. (SI SE PRESENTA TARDE PRESENTAR JUSTIFICACIÓN)
  • Solicitud de reclamo firmado por el asegurado, el cual deberá ser completado con toda la información solicitada.
  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del asegurado.
  • Carta de despido con responsabilidad laboral.
  • Constancia emitida por la C.C.S.S., donde indique que el asegurado ha estado cotizando para ese régimen, durante los últimos seis (6) meses.
  • Declaración del asegurado de que no percibe otras remuneraciones

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