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VIDA - COLECTIVO

Protección Crediticia Monto Original

  • Muerte por cualquier causa
  • Incapacidad total y permanente
  • Gastos Funerarios
  • Enfermedad Terminal
  • Cuando el padecimiento o lesión causante de la muerte o incapacidad la adquirió antes de su inclusión en la póliza.
  • Cuando no cumpla con los requisitos necesarios para incluirse en el Seguro. En caso de no presentar pruebas médicas solicitadas, la responsabilidad del Instituto se limita hasta el monto de seguro que no requiere la presentación de dichas pruebas.
  • Cuando no haya sido reportado por el Tomador del seguro para incluirse en la Póliza.
  • Cuando no se presenten los documentos exigidos para dar trámite al reclamo.
  • Comisión o intento de comisión por parte del asegurado, de asalto, asesinato, atentado, delito, infracción o cualquier otra violación intento de violación de la ley o resistencia de arresto.
  • Guerra declarada o no, hostilidades armadas, guerra civil, invasión, revolución, rebelión, insurrección, cualquier acción bélica, guerrilla, terrorismo, y todas las situaciones similares a las anteriores descritas y las acciones dirigidas a evitarlas o contenerlas.

POR MUERTE:

  • El beneficiario o familiar del asegurado, debe presentarse al Centro de Negocios de la Mutual, para dar el aviso.
  • Hacer entrega de una carta, solicitando hacer efectivo el seguro de vida, por la muerte del deudor de la operación crediticia que el fallecido tenía con la Mutual.
  • Certificado oficial de defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción, con el tomo, folio y asiento correspondiente.
  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del fallecido.
  • Sumaria extendida por el O.I.J. (en caso de muerte accidental), que contenga la descripción de los hechos y las pruebas del laboratorio forense sobre alcohol (OH) o tóxicos en la sangre.
  • El beneficiario debe indicar por escrito los centros médicos donde fue atendido el asegurado.
  • El beneficiario debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos donde el asegurado había sido atendido.
  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del beneficiario (s) y o familiar que presenta el reclamo de la póliza.

POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:

  • El asegurado, debe presentarse al Centro de Negocios de la Mutual, para dar el aviso.
  • Hacer entrega de una carta, solicitando hacer efectivo el seguro de vida, por invalidez.
  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del asegurado.
  • Declaratoria oficial de incapacidad permanente expedida por una entidad médica oficial debidamente autorizada para este efecto, que indique que la incapacidad se otorga NO SUJETA A REVISIÓN, el diagnóstico y la fecha exacta de la incapacidad.
  • Declaratoria incapacidad Magisterio
  • Declaratoria incapacidad del Poder Judicial (solo los empleados del Poder)
  • El asegurado debe indicar por escrito los centros médicos donde ha sido atendido.
  • El asegurado debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos de los centros médicos donde ha sido atendido.
  • En el caso donde la C.C.S.S. no le da la pensión por invalidez, solicitar el documento del porque no califica. Y “Certificado médico en el que se determine la pérdida del 67% o más de su capacidad orgánica o funcional que le impida trabajar.
  • Comprobación del estatus laboral de dichos asegurados al momento de darse el evento: Copia de la declaración anual del impuesto de la renta. Copia del contrato de servicios o Certificación emitida por el ex patrono

POR GASTOS FUNERARIOS:

  • El beneficiario o familiar del asegurado, debe presentarse al Centro de Negocios de la Mutual, para dar el aviso.
  • Hacer entrega de una carta, solicitando hacer efectivo el beneficio de gastos funerarios, ligado al seguro de vida que el asegurado tenía relacionado al crédito con la Mutual.
  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del asegurado.
  • Acta de defunción emitida por la autoridad competente.

POR ENFERMEDAD TERMINAL:

  • El beneficiario o familiar del asegurado, debe presentarse al Centro de Negocios de la Mutual, para dar el aviso.
  • Hacer entrega de una carta, solicitando hacer efectivo el beneficio de Enfermedad Terminal, ligado al seguro de vida que el asegurado tenía relacionado al crédito con la Mutual.
  • Certificado del médico tratante donde indique el diagnóstico de enfermedad terminal, la evolución y la expectativa de vida del asegurado, así como las copias de todos los exámenes realizados los cuales verifican el diagnóstico de enfermedad terminal.
  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del asegurado.
  • El asegurado debe indicar por escrito los centros médicos donde ha sido atendido.
  • El asegurado debe firmar la autorización para revisar los expedientes de los centros médicos donde ha sido atendido.
  • Epicrisis con la evolución de la enfermedad.
  • El beneficiario debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos donde el asegurado ha sido atendido

Protección Crediticia Saldo Deudor

  • Muerte por cualquier causa
  • Incapacidad total y permanente
  • Gastos Funerarios
  • Cuando el padecimiento o lesión causante de la muerte o incapacidad la adquirió antes de su inclusión en la póliza.
  • Cuando no cumpla con los requisitos necesarios para incluirse en el Seguro. En caso de no presentar pruebas médicas solicitadas, la responsabilidad del Instituto se limita hasta el monto de seguro que no requiere la presentación de dichas pruebas.
  • Cuando no haya sido reportado por el Tomador del seguro para incluirse en la Póliza.
  • Cuando no se presenten los documentos exigidos para dar trámite al reclamo.
  • Comisión o intento de comisión por parte del asegurado, de asalto, asesinato, atentado, delito, infracción o cualquier otra violación intento de violación de la ley o resistencia de arresto.
  • Guerra declarada o no, hostilidades armadas, guerra civil, invasión, revolución, rebelión, insurrección, cualquier acción bélica, guerrilla, terrorismo, y todas las situaciones similares a las anteriores descritas y las acciones dirigidas a evitarlas o contenerlas.

POR MUERTE:

  • El beneficiario o familiar del asegurado, debe presentarse al Centro de Negocios de la Mutual, para dar el aviso.
  • Hacer entrega de una carta, solicitando hacer efectivo el seguro de vida, por la muerte del deudor de la operación crediticia que el fallecido tenía con la Mutual.
  • Certificado oficial de defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción, con el tomo, folio y asiento correspondiente.
  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del fallecido.
  • Sumaria extendida por el O.I.J. (en caso de muerte accidental), que contenga la descripción de los hechos y las pruebas del laboratorio forense sobre alcohol (OH) o tóxicos en la sangre.
  • El beneficiario debe indicar por escrito los centros médicos donde fue atendido el asegurado.
  • El beneficiario debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos donde el asegurado había sido atendido.
  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del beneficiario (s) y o familiar que presenta el reclamo de la póliza.

 

POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:

  • El asegurado, debe presentarse al Centro de Negocios de la Mutual, para dar el aviso.
  • Hacer entrega de una carta, solicitando hacer efectivo el seguro de vida, por invalidez.
  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del asegurado.
  • Declaratoria oficial de incapacidad permanente expedida por una entidad médica oficial debidamente autorizada para este efecto, que indique que la incapacidad se otorga NO SUJETA A REVISIÓN, el diagnóstico y la fecha exacta de la incapacidad.
  • Declaratoria incapacidad Magisterio
  • Declaratoria incapacidad del Poder Judicial (solo los empleados del Poder)
  • El asegurado debe indicar por escrito los centros médicos donde ha sido atendido.
  • El asegurado debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos de los centros médicos donde ha sido atendido.
  • En el caso donde la C.C.S.S. no le da la pensión por invalidez, solicitar el documento del porque no califica. Y “Certificado médico en el que se determine la pérdida del 67% o más de su capacidad orgánica o funcional que le impida trabajar.
  • Comprobación del estatus laboral de dichos asegurados al momento de darse el evento: Copia de la declaración anual del impuesto de la renta. Copia del contrato de servicios o Certificación emitida por el ex patrono

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